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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 176 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 176.

De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

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