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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 189 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 189.

Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos internos de control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

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