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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 196 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 196.

Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:

I.Cuando la Falta administrativa haya prescrito;

II.Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;

III.Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos;

IV.Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, no se advierta la comisión de Faltas administrativas, y

V.Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

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