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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 75.

En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I.Amonestación pública o privada;

II.Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III.Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV.Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

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Los comentarios de los usuarios

El no presentar la declaracion patrimonial, que tipo de sancion corresponde a esta falta?

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