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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 9.

En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I.Las Secretarías;

II.Los Órganos internos de control;

III.La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;

IV.Los Tribunales;

V.Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente; y los poderes judiciales de los estados y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como sus consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y

VI.Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:

a)Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;

b)Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y

c)Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.

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