Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 150 Federal de México
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 150.
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.
Federal de México Artículo 150 Ley General de Sociedades Mercantiles
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