Imprimir

Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 185.

La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;

II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.

Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Federal de México Artículo 185 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...183 184 185 186 187 ...273

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

para hacer una solicitud a asamblea mediante el juez se hizo la solicitud pero me piden la via en la que llevara a cabo tal asamblea?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse