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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 230 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 230.

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Federal de México Artículo 230 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...228 Bis 229 230 231 232 ...273

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, saben si se puede revocar una liquidación que ya esta inscrita en el rpp?

Gracias

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