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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 94.

Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

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