Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 355 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 355.
Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientesI. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos;
II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión;
III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;
IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y
V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.
Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.
Federal de México Artículo 355 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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