Ley General de Víctimas Artículo 82 Federal de México
Ley General de Víctimas Federal
Artículo 82.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:I.Poder Ejecutivo:
a)La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
c)La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
II.Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
III.Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
IV.Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Federal de México Artículo 82 Ley General de Víctimas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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