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Ley General de Víctimas Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 82.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I.Poder Ejecutivo:

a)La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c)La persona titular de la Secretaría de Gobernación.

II.Poder Legislativo:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y

c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.

III.Poder Judicial:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

IV.Organismos Públicos:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.

Federal de México Artículo 82 Ley General de Víctimas
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