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Ley General de Víctimas Artículo 82


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley General de Víctimas
Artículo 82.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I.Poder Ejecutivo:

a)La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b)La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c)La persona titular de la Secretaría de Gobernación.

II.Poder Legislativo:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y

c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.

III.Poder Judicial:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

IV.Organismos Públicos:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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