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Ley General de Víctimas Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 83.

Quienes integrenel Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidenciaquien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personasintegrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más unade sus personasintegrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personaspresentes con derecho a voto.

Corresponderá a la Presidenciadel Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personasintegrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

La persona que presida elSistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren elSistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de personas invitadasa las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la personatitular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadasacudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Federal de México Artículo 83 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...81 82 83 84 84 Bis ...189

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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