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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 176 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 176.

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Federal de México Artículo 176 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...175 175 BIS 176 177 178 ...204

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