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Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo 19 Federal de México


Derogado

Ley General del Servicio Profesional Docente Federal
Artículo 19.

En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría.

En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente.

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