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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 50


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 50.

1.Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a)En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superiordel Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

II. Por nulidad de toda la elección.

b)En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

I.Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

II.Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y

III.Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

c)En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral,los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

I.Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

II.Por error aritmético.

d)En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

I.Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

II.Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y

III.Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

e)En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

I.Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

II.Por error aritmético.

f) En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección, y

II. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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