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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 87.

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.



Federal de México Artículo 87 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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