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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 14.

En materia del Sistema, corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.

Para tales efectos, en educación básica y media superior, corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:

I.Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión;

II.Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del personal técnico docente que formarán parte del Sistema;

III.Establecer los mecanismos mediante los cuales madres y padres de familia o tutores, sistemas anticorrupción de las entidades federativas y la comunidad participarán como observadores en los procesos de selección que prevé esta Ley;

IV.Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V.Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros;

VI.Supervisar la correcta ejecución de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el Sistema;

VII.Determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, para los diferentes tipos de entornos;

VIII.Expedir, en el ámbito de la educación media superior, los procedimientos a los que se sujetarán las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados para la formulación de las propuestas de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema;

IX.Impulsar con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, mecanismos de coordinación para la elaboración de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema;

X.Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión, promoción, y reconocimiento en el Sistema, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas de las entidades federativas;

XI.Recibir e identificar la información sobre las plazas vacantes a la que hace referencia la fracción I de este artículo y que le remitan las autoridades educativas de las entidades federativas;

XII.Establecer, en coordinación con las autoridades educativas competentes, el calendario anual de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;

XIII.Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento que prevé esta Ley para la educación básica y media superior;

XIV.Autorizar las convocatorias de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstas en esta Ley para la educación básica y media superior;

XV.Establecer las disposiciones para la asignación de las plazas vacantes objeto de los procesos de selección, los cuales operarán bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, y cuyo uso será obligatorio por las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados;

XVI.Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;

XVII.Enviar a la Comisión los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros;

XVIII.Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, los cuales deberán hacerlos públicos conforme a los criterios que emita la Secretaría;

XIX.Recibir de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la valoración sobre el diseño y la operación de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, para enviarlos a la Comisión;

XX.Emitir, para efectos de esta Ley, las reglas relativas a la compatibilidad de dos o más plazas, de conformidad con las disposiciones legales en la materia, que no contravengan la presente Ley;

XXI.Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación del personal docente con funciones de tutoría, de asesoría técnica y de asesoría técnica pedagógica, a partir de las particularidades de cada tipo educativo;

XXII.Establecer los criterios para la operación y diseño de los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y para el personal con funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio;

XXIII.Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica;

XXIV.Expedir los Lineamientos Generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas;

XXV.Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en el servicio docente con cambio de categoría, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados;

XXVI.Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio por incentivos en educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y

XXVII.Las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones aplicables.

A través de las áreas competentes, la Secretaría emitirá criterios para la reducción de la carga administrativa del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión.

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