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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 39.

La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:

I.Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta Ley;

II.Las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo, en las que se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;

III.Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales a la realización de los procesos de selección para la admisión, en apego al calendario anual;

IV.La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción V de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva;

V.Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:

a)Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos;

b)La formación docente pedagógica;

c)La acreditación de estudios mínimos de licenciatura;

d)El promedio general de carrera;

e)Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;

f)Los programas de movilidad académica;

g)Dominio de una lengua distinta a la propia, o

h)La experiencia docente;

VI.La asignación de las plazas sólo se realizará a las personas que se encuentren en el listado nominal que remita la Secretaría a la autoridad educativa de la entidad federativa, el cual será ordenado de acuerdo con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales a los que se refiere la fracción V de éste artículo. En caso de que alguna persona no acuda al evento de asignación o no acepte la plaza asignada, se recorrerá el listado de manera progresiva en el orden establecido;

VII.Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacantes, las autoridades educativas de las entidades federativas darán a conocer los resultados de manera pública, de conformidad con los lineamientos que determine la Secretaría e invitará como observador al sistema anticorrupción local;

VIII.En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

IX.El personal que sea admitido en el servicio público educativo mediante proceso de selección, tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares, el cual será designado por la autoridad educativa de la entidad federativa;

X.La admisión al servicio público educativo estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas. El número de las vacantes se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y la disponibilidad presupuestal, con base en la planeación que realice el Sistema Educativo Nacional. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social;

XI.Las plazas docentes que queden vacantes durante el ciclo escolar, deberán asignarse de conformidad con el orden de las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión que se haya realizado en una entidad federativa y no hayan obtenido una plaza. Agotado dicho orden, la autoridad educativa podrá proponer a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión realizado en otras entidades federativas circunvecinas y no hayan obtenido una plaza;

XII.Agotadas las personas participantes a las que refiere la fracción anterior, la autoridad educativa podrá contratar personal que cumpla con el perfil profesional requerido, al cual le otorgará un nombramiento temporal como máximo hasta por el término del ciclo escolar;

XIII.En los procesos de selección para la admisión al Sistema se utilizarán los perfiles profesionales, criterios e indicadores definidos de conformidad con lo establecido en esta Ley;

XIV.Los procesos de selección para la admisión al servicio educativo serán públicos; podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil profesional relacionado con el nivel, tipo de servicio, modalidad y materia educativa correspondiente y con los requisitos que se establezcan en las convocatorias, y

XV.Para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal de nuevo ingreso al servicio público educativo, las autoridades educativas de las entidades federativas realizarán una valoración y reconocimiento diagnóstico, en los términos que señale la Ley respectiva, al término de su primer ciclo escolar.

El personal docente que cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuando cumplan con los criterios de compatibilidad.

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