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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 64.

Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, para la promoción en el servicio docente por cambio de categoría o por asignación de horas adicionales, emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente, que contendrá las categorías y niveles de la función docente, así como los lineamientos y requisitos respectivos para su implementación.

En dicho programa se considerarán los siguientes criterios en el personal a promover:

I.Antigüedad en el servicio;

II.Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social;

III.El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo;

IV.La formación académica y de posgrado;

V.La capacitación y actualización;

VI.Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación;

VII.Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando;

VIII.Actividades de tutoría o acompañamiento docente;

IX.Las publicaciones académicas o de investigación, o

X.El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

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