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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 97 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 97.

Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos:

I.Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;

II.Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;

III.Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley;

IV.Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables;

V.Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y

VI.Los demás previstos en esta Ley.



Federal de México Artículo 97 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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