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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 120 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 120.

Corresponde a la Fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Corresponde a las Fiscalías y Procuradurías Locales coordinar la operación de su respectivo registro forense y compartir la información con la Fiscalía, en términos de lo que establece esta Ley.

Federal de México Artículo 120 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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