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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 134.

El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

I.Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa;

II.El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas;

III.Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización;

IV.La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;

V.Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas;

VI.Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda;

VII.Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

VIII.El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables;

IX.El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;

X.Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense;

XI.Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XII.La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

XIII.El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

XIV.Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.

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