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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 135.

La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:

I.Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del programa;

II.El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre las personas fallecidas sin identificar que permita aportar información sobre la hipótesis de identificación de las personas inhumadas;

III.Información estadística sobre el número de cuerpos inhumados sin identificar;

IV.El listado de todos los panteones y cementerios del país, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar inhumados en cada uno y las circunstancias y contextos correspondientes;

V.El listado de todos los lugares de inhumación clandestina de cuerpos que se hayan localizado, a partir de la información que proporcionen las Procuradurías y Fiscalías Especializadas, especificando si ya se ha procesado la zona y si se han localizado restos, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar recuperados en cada uno, las circunstancias y contextos correspondientes y el estatus de los procesos de identificación respectivos;

VI.Las estrategias regionales o locales de exhumación que se determinen de acuerdo a contextos y/o patrones específicos;

VII.Los criterios logísticos de priorización de las actuaciones de exhumaciones e identificación forense, de acuerdo a información recabada;

VIII.La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

IX.El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

X. Las actuaciones previstas para la identificación de las personas inhumadas y para proceder a las inhumaciones controladas, así como los tiempos previstos para su realización;

XI.Los procesos para el intercambio de información y coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización;

XII.Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

XIII.Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XIV.Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV.El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, medianoy largo plazo.

La Fiscalía General de la República, al ejercer la facultad a la que se refiere este artículo, deberá solicitar información a las autoridades competentes que cuenten con información necesaria y considerar la opinión de la Comisión Nacional de Búsqueda y expertos en la materia.

TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Federal de México Artículo 135 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...173

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