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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 138.

Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:

I.Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida;

II.Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares podrán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito;

III.Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación;

IV.Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda;

V.Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial;

VI.Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión Nacional de Búsqueda o promueva ante autoridad competente;

VII.Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;

VIII.Ser informados de forma diligente, sobre los resultados de identificación o localización de restos, en atención a los protocolos en la materia;

IX.Acceder de forma informada y hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley;

X.Ser informados de los mecanismos de participación derivados de la presente Ley;

XI.Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, de acuerdo a los protocolos en la materia, y

XII.Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la presente Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

Federal de México Artículo 138 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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