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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 143 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 143.

Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:

I.El último domicilio de la Persona Desaparecida;

II.El domicilio de la persona quien promueva la acción;

III.El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o

IV.El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

Federal de México Artículo 143 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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