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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 151.

La reparación integral a las Víctimas de los delitos establecidos en la presente Ley comprenderá, además de lo establecido en la Ley General de Víctimas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas del derecho internacional, los elementos siguientes:

I.Medidas de satisfacción:

a)Construcción de lugares o monumentos de memoria;

b)Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas;

c)Recuperación de escenarios de encuentro comunitario;

d)Recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas, o

e)Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante, y

II.Medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.

Federal de México Artículo 151 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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