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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 168 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 168.

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere esta Ley, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

Federal de México Artículo 168 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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