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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 53.

La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:

I.Emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

II.Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinar la operación del mismo, en términos de lo que establezca esta Ley y las leyes aplicables;

III.Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con su objeto;

IV.Solicitar el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno, así como del personal al que se refiere el artículo 67 de esta Ley, cuando sea necesario que el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda realice trabajos de campo;

V.Integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 deesta Ley;

VI.Presentar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, en coordinación con las autoridades competentes;

VII.Solicitar informes a las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda;

VIII.Emitir los protocolos rectores que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IX.Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;

X.Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XI.Asesorar y canalizar a los Familiares ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la Denuncia correspondiente;

XII.Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con las Comisiones Locales de Búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia socialdel mismo;

XIII.Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV.Emitir los lineamientos para acceder a la información a que se refiere la fracción anterior;

XV.Solicitar a la Policía Federal que se realicen acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XVI.Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XVII.Mantener comunicación con autoridades estatales y municipales, y establecer enlaces cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo;

XVIII.Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional;

XIX.Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localizaciónde personas;

XX.Dar aviso de manera inmediata a la Fiscalía Especializada que corresponda sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos materia de ésta y otras leyes, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;

XXI.Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución deotros delitos;

XXII.Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;

XXIII.Mantener comunicación continua con las Fiscalías Especializadas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de esta Ley;

XXIV.Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinarse en la ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas migrantes;

XXV.Evaluar las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;

XXVI.Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;

XXVI Bis. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional;

XXVI Ter. Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético;

XXVI Quater. Resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI Quinquies. Solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública;

XXVI Sexies. Realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia;

XXVI Septies. Emitir los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía, las Fiscalías y demás autoridades competentes;

XXVI Octies. Coordinar la operación del Centro Nacional en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI Nonies. Inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar;

XXVII.Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional, así como de sus atribuciones;

XVIII.Proponer la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de visas humanitarias a familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio mexicano;

XXIX.Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XXX.Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y por conducto de la autoridad competente, y previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XXXI.Establecer acciones de búsqueda específicas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos.

En caso de que durante las acciones de búsqueda se encuentre algún indicio de la probable comisión de un delito, se dará aviso inmediato a la fiscalía correspondiente;

XXXII.Establecer medidas extraordinarias y emitir alertas cuando en una Entidad Federativa o municipio aumente significativamente el número de desapariciones, que serán atendidas por las autoridades competentes a quienes vayan dirigidas;

XXXIII.Diseñar, en colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas;

XXXIV. Proponer celebrar los convenios que se requieran con las autoridades competentes, nacionales y extranjeras, para la operación de los mecanismos de búsqueda transnacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XXXV. Recibir de las embajadas, consulados y agregadurías las Denuncias o Reportes de personas migrantes desaparecidas o no localizadas en territorio mexicano. Así como, establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información más adecuados que garanticen la efectividad en la búsquedade las personas migrantes en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Mecanismo de Apoyo Exterior;

XXXVI.Dar seguimiento y, en su caso, atender las recomendaciones y sentencias de órganos internacionales de derechos humanos en los temas relacionados con la búsqueda de personas;

XXXVII.Dar seguimiento y atender a las recomendaciones del Consejo Ciudadano en los temas relacionados con las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda;

XXXVIII.Recibir la información que aporten los particulares en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y remitir a la Comisión de búsqueda correspondiente y, en su caso, a la Fiscalía Especializada competente;

XXXIX.Proponer al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XL.Dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sobre las acciones u omisiones que puedan constituir una violación a esta Ley;

XLI. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los Familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos que prevean las leyes;

XLII.Solicitar a la Comisión Ejecutiva y a las Comisiones de Víctimas que implementen los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se cubran los Gastos de Ayuda cuando lo requieran los Familiares de las Personas Desaparecidas por la presunta comisión de los delitos materia de esta Ley, de conformidad con la ley en la materia;

XLIII.Recomendar a las autoridades que integran el Sistema Nacional el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda;

XLIV.Incorporar a los procesos de búsqueda relacionados con Personas Desaparecidas o No Localizadas a expertos independientes o peritos internacionales, cuando no cuente con personal nacional capacitado en la materia y lo considere pertinente o así lo soliciten los Familiares. Dicha incorporación se realizará de conformidad con las leyes;

XLV.Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda;

XLVI.Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer la existencia de características y patrones de desaparición, de conformidad con el principio de enfoque diferenciado;

XLVII.Suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de esta Ley;

XLVIII.Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda;

XLIX.Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece esta Ley, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada;

L.Emitir conforme a los más altos estándares internacionales, los criterios de capacitación, certificación y evaluación del personal que participe en las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

LI.Asesorar a las Comisiones Locales de Búsqueda;

LII.Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en todo el territorio nacional, independientemente de aquellas que se hayan iniciado localmente;

LIII.Promover, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro, y

LIV.Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento.

La información que la Comisión Nacional de Búsqueda genere con motivo del ejercicio de sus facultades estará sujeta a las reglas de acceso a la información previstas en la legislación en la materia.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Búsqueda contará con las áreas necesarias en términos de lo establecido en el Reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda.



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Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...173

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