Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 54 Federal de México
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 54.
En la integración y operación de los grupos a que se refiere el artículo 53, fracción XVIII, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:I.Determinar las autoridades que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno;
II.Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo;
III.Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y
IV.Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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