Imprimir

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 56.

Los informes previstos en el artículo 53, fracción V, deben contener, al menos, lo siguiente:

I.Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de esta Ley y no localizadas; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;

II.Resultados de la gestión de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Sistema Nacional;

III.Avance en la actualización y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo 99 de esta Ley;

IV.Resultado de la evaluación sobre el sistema al que se refiere el artículo 49, fracción II, de esta Ley, y

V.Las demás que señale el Reglamento.



Federal de México Artículo 56 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...173

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse