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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 62.

El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes:

I.Proponer al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias;

II.Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema Nacional para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses;

III.Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de esta Ley;

IV.Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas;

V.Solicitar información a cualquier integrante del Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes;

VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones;

VII.Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VIII.Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Nacional de Búsqueda;

X.Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y

XI.Las demás que señale el Reglamento.

Las Entidades Federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda.

Federal de México Artículo 62 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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