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Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Federal
Artículo 13.

La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

I.La Secretaría, quien presidirá la Comisión;

II.La Secretaría de Educación Pública;

III.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.La Secretaría de Desarrollo Social;

V.La Secretaría de Gobernación, y

VI.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.

La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista.

La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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