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Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Federal
Artículo 15.

El titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en materia de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Salud.

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