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Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Federal
Artículo 6.

Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

I.Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

II.Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

III.Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

IV.Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

V.Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

VI.Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;

VII.Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

VIII.Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

IX.Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y

X.Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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