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Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Federal
Artículo 6.

Son sujetos de derechos en la presente Ley:

I.La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer en cualquiera de sus etapas y se requieran exámenes y procedimientos especializados hasta en tanto el diagnóstico no se descarte;

II.La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, y

III.La población mayor de 18 años que estén recibiendo tratamiento por cáncer, hasta que éste se concluya, siempre y cuando el diagnóstico y tratamiento haya sido realizado e iniciado cuando eran menores de edad.

Federal de México Artículo 6 Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia
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