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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 33.

Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II.Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

III.Impulsar liderazgos igualitarios;

IV.Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y

V.Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

Federal de México Artículo 33 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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