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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Federal
Artículo 9.

La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia;

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y

VI. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.



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