Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 35 Federal de México
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 35.
El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:I.Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;
II.Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;
III.Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley;
IV.Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;
V.Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;
VI.Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el usode materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y
VII.Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.
Federal de México Artículo 35 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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