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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 80.

Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I.Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II.Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III.Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV.Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V.Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI.Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII.Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII.Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX.Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X.Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

XI.La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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