Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 47 Federal de México
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 47.
En caso de que el médico legista o facultativo designado por la persona detenida encuentre indicios de tortura, deberá solicitar, mediante el procedimiento legal correspondiente, que un perito especializado realice el dictamen médico-psicológico conforme lo establece el Protocolo de Estambul. Además deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes para el inicio de las investigaciones de conformidad con la presente Ley.
El personal médico de centros penitenciarios tendrá las obligaciones señaladas en el presente artículo cuando el interno ingrese al centro respectivo y cuando sea llevado ante dicho personal para recibir atención médica por lesiones u otras afecciones.
Federal de México Artículo 47 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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