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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 58.

Para ser integrante y permanecer en las Fiscalías Especializadas encargadas de la investigación y persecución del delito de tortura será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I.Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II.Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente; y

III.Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda.

Para ingresar al servicio en las Fiscalías Especializadas, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse en cualquier tiempo de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberán acreditar para continuar en el servicio.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS OBLIGACIONES Y FACULTADES

Federal de México Artículo 58 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...96

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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