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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 66.

Las declaraciones o entrevistas de las Víctimas de los delitos o de los testigos de los mismos que se lleven a cabo ante la autoridad administrativa deberán registrarse por cualquier medio, de manera que se observen las condiciones en las que se realizaron y las personas que intervinieron en las mismas. Al inicio de toda declaración o entrevista se hará mención del día, hora y lugar en donde se está llevando a cabo, además de los nombres y cargos de quienes intervienen.



Federal de México Artículo 66 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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