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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 73.

Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:

I.La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.

II.Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes, en su designación se garantizará el principio de paridad de género.

El Reglamento determinará en todo aquello que no esté establecido en esta Ley, la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.



Federal de México Artículo 73 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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