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Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos Federal
Artículo 81.

El Mecanismo elaborará al menos tres tipos de informes, de conformidad con los lineamientos aprobados por su Consejo:

I.Informes de Supervisión: Informes exhaustivos elaborados tras la visita de supervisión a los centros de detención y centros e instituciones privadas de detención e interés público, que abordarán al menos las condiciones de la detención y su conformidad con estándares internacionales y la documentación de posibles actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, contando con un enfoque diferencial y especializado. Los informes de supervisión concluirán con una serie de recomendaciones dirigidas al director del centro respectivo y al Servidor Público responsable de la supervisión de dicho centro;

II.Informes de Seguimiento: Informes realizados tras visitas de seguimiento para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de supervisión; e

III.Informes Especiales: Informes que abordan una problemática específica que enfrentan los centros de detención y centros e instituciones privadas de detención e interés público. Los informes del Mecanismo establecerán recomendaciones dirigidas a los máximos responsables del funcionamiento de los centros y a cualquier otra autoridad implicada, para la superación de la problemática señalada.

Las autoridades señaladas en las recomendaciones deberán comunicar una respuesta formal al Mecanismo en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del informe a la autoridad correspondiente.



Federal de México Artículo 81 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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