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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 161 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 161. Ejecución de la multa

La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes.

El recurso obtenido del crédito fiscal cobrado, será destinado en partes iguales al fondo previsto en la Ley General de Víctimas, al Poder Judicial, a la Procuraduría, y a la Secretaría de Salud.



Federal de México Artículo 161 Ley Nacional de Ejecución Penal
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