Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 184 Federal de México
Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 184. Audiencias especiales
El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.
Se consideran audiencias especiales las siguientes:
I. Cuando exista la necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
II. Cuando el Juez de Ejecución ordene evaluaciones médicas complementarias;
III. Cuando la persona sentenciada solicite una autorización para salir de la jurisdicción, o
IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar a la persona sentenciada en su proceso de rehabilitación.
Federal de México Artículo 184 Ley Nacional de Ejecución Penal
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Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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