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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 188


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 188. Medidas Disciplinarias

El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:

I. El desarrollo del tratamiento clínico;

II. La rehabilitación e integración comunitaria.

Las medidas disciplinarias podrán ser:

I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;

II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y

III. Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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