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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 33. Protocolos

La Conferencia dictará los protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros. La Conferencia dictará protocolos, al menos, en las siguientes materias:

I. De protección civil;

II. De ingreso, egreso y de las medidas necesarias para poner a la persona en libertad inmediata cuando la autoridad judicial así lo disponga y no exista otra causa para mantener a la persona privada de la libertad;

III. De capacitación en materia de derechos humanos para el personal del Centro;

IV. De uso de la fuerza;

V. De manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muertes en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno;

VI. De revisiones a visitantes y otras personas que ingresen a los Centros asegurando el respeto a la dignidad humana y la incorporación transversal de la perspectiva de género;

VII. De revisión de la población del Centro;

VIII. De revisión del personal;

IX. De resguardo de personas privadas de la libertad en situación de especial vulnerabilidad;

X. De la ejecución de la sanción de aislamiento temporal;

XI. De cadena de custodia de objetos relacionados con una probable causa penal o procedimiento de responsabilidad administrativa;

XII. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad;

XIII. De clasificación de áreas;

XIV. De visitas y entrevistas con las personas defensoras;

XV. De actuación en casos que involucren personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad;

XVI. Del tratamiento de adicciones;

XVII. De comunicación con los servicios consulares en el caso de personas privadas de la libertad extranjeras;

XVIII. De trabajo social;

XIX. De prevención de agresiones sexuales y de suicidios;

XX. De traslados;

XXI. De solicitud de audiencias, presentación de quejas y formulación de demandas;

XXII. De notificaciones, citatorios y práctica de diligencias judiciales, y

XXIII. De urgencias médicas y traslado a hospitales.



Federal de México Artículo 33 Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...207

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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