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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 101. Condiciones y Plan de Reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona adolescente deberá presentar un plan de reparación y las condiciones que estaría dispuesta a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, en su caso.

Se privilegiará que la víctima participe en la elaboración del plan de reparación y en sugerir las condiciones por cumplir, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, conforme a esta Ley, siempre y cuando no se trate de un delito por el que no procediera un acuerdo reparatorio.

El plazo para el cumplimiento del plan de reparación no podrá exceder de tres años.



Federal de México Artículo 101 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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