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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 140. Citación a la audiencia

Transcurrido el plazo previsto para que la defensa conteste la acusación, el Juez de Control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a tres ni exceder de cinco días.



Federal de México Artículo 140 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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